Son todos los ciudadanos/as que se encuentran alcanzados por la ley 26.565 y el decreto 1/2010. Se incluyen en este grupo: Monotributistas Autónomos.Monotributistas independientes promovidos.Monotributistas sociales.Monotributistas sociales del Programa Ingreso Social con Trabajo.Monotributistas sociales para la Agricultura Familiar.
Los beneficiarios monotributistas pueden ejercer en forma inmediata su opción de cambio a otra obra social, debiendo luego permanecer como mínimo un año para poder ejercer nuevamente una opción de cambio. Quienes se reempadronaron (ya contaban con obra social) pueden ejercer su derecho de opción de cambio una vez por año calendario. La cobertura de la nueva obra social comienza el primer día del tercer mes desde la fecha en que se realizó la opción de cambio. El Monotributista al momento de acercarse a la Delegación, debe presentar siempre el último ticket de pago y su credencial.
Son beneficiarios del Sistema en base a un aporte personal fijo destinado al seguro de salud. Para recibir prestaciones debe estar al día con el pago del tributo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Los beneficiarios que están jubilados y/o pensionados NO pueden realizar el pase por Opción.
Ante la falta de pago la obra social estará facultada para suspender el servicio. Si se adeudan 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas la obra social puede desafiliar al beneficiario y a su grupo familiar primario.
-Formulario de Empadronamiento de beneficiario.
-Documento de Identidad DNI,LC,LE.
-Últimos 3 tickets de Pago
-Constancia de CUIL
En la Obra Social elegida o bien en Superintendencia.
Documentación de cada una de las personas a incorporar como familiares a cargo. (Declaración Jurada).
Asesoramiento
Altas.
Liquidación
Liquidaciones finales y emisión de recibos de sueldos.
Impresión.
Atención .
Regímenes .
Liquidación .
Recategorizacion .
Confección.
Regímenes .