OSYC ofrece la posibilidad de la derivación al afiliado cuando este requiera de una prestación médica que no es brindada en su lugar de residencia. El afiliado será derivado a la localidad más cercana a la suya, que ofrezca asistencia médica que esté necesitando. La Derivación, es un complemento del esquema de Prestaciones o Beneficios, que la Obra Social otorga, sujeto a reglamentaciones y auditorías específicas, a sus afiliados para que se trasladen desde su lugar de origen hacia otros centros de atención (a una distancia mayor a 36 km), cuando lo requiera la resolución de su problema.
Condiciones para Derivación
Derivaciones por AtenciónNota del afiliado detallando lo solicitado. La misma deberá contar con firma, aclaración, Nro. De documento, teléfono fijo y/o celular,
dirección, correo electrónico (e-mail).
Pedido Medico solicitando la derivación y con la fundamentación de los motivos por la cual se deriva (si es la primera vez, a este pedido
lo debe realizar un médico prestador de la Obra social).
Solicitud de derivación (el cual debe ser completado por el médico prestador de OSYC que solicita la derivación
– el mismo es solicitado solo la primera vez que se deriva).
Copia de estudios anteriores (se deberá presentar solo los informes, no así imágenes)
Historia Clínica Actualizada (la cual se deberá actualizar cada vez que sea derivado)
Presupuesto a nombre de OSYC.
Estas derivaciones dan cobertura de urgencia. Las mismas se confeccionan en los centros de OSYC, con un periodo máximo de un mes Para el caso de afiliados que no sean de Santa Cruz, realizar la gestión en Sede Central de Capital Federal.
Por consultas, solicitudes, escribir mail a : derivaciones.rioturbio@osyc.org.ar
No olvide detallar su N° de Dni, Nombres y los items detallados anteriormente para comenzar el trámite.