CONSIDERANDO: Que la Emergencia Sanitaria Nacional, prevista en el Decreto 486/2002 y sus respectivas renovaciones, autorizó al Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación a definir en cuanto al contenido del Programa Médico Obligatorio aprobado por Resolución 939/2000 del citado Ministerio, las prestaciones básicas esenciales que deben prestar las Obras Sociales durante la Emergencia Sanitaria; Que la Obra Social al acompañar las delicadas condiciones económicas reinante en la actualidad argentina, afrontando incrementos constantes en los costos para brindar todos los servicios a sus beneficiarios, con el atenuante de la merma paulatina de sus ingresos que produce una clara y difícil situación deficitaria, la cual no puede soportarse ni sostenerse económica y financieramente; Que como resultado de lo manifestado precedentemente, resulta insostenible brindar planes superadores al Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) con el fin de promover la eficiencia, eficacia y la calidad en las prestaciones de salud que se le deben brindar a los afiliados, en consecuencia, corresponde aplicar una razonable adecuación de los aranceles vigentes y respetándose los topes máximos autorizados en la normativa vigente. Por ello, y de acuerdo a las facultades de administración y ejecución conferidas por la Resolución 218/01 S.S.SALUD.
Se resuelve circunscribir las prestaciones médico-asistenciales que brinda OSPEC al Programa Médico Obligatorio (PMO) previsto en la Resolución 201/2002, 1991/2005 y 58/2017 del Ministerio de Salud;